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Artículo 148

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo II. DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura:

I. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, y designar a los consejeros que deban integrarlas;

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de Carrera Judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

III. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus direcciones;

IV. Nombrar a propuesta del Presidente, al Secretario General; y a propuesta de cualquier integrante del Pleno a los directores y jefes de departamento del Consejo de la Judicatura, de conformidad con los requisitos establecidos en esta ley; resolver sobre sus renuncias y licencias; removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos que procedan;

V. Conceder licencias a los directores, al Secretario General y a los consejeros, en los términos previstos en esta ley;

VI. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del Consejo de la Judicatura con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia;

VII. Designar, a propuesta de su Presidente, al representante del Consejo de la Judicatura ante la Comisión Substanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior; y (sic) VIII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura.

Las resoluciones que se tomen en ejercicio de estas atribuciones, deberán ser por mayoría calificada.

IX. Suspender en sus funciones a los jueces de primera instancia, menores y de paz que aparecieren involucrados en la comisión de un delito, y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda;

X. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial en términos de lo que disponen la Constitución Política del Estado y la ley;

XI. Aprobar el proyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado con excepción del correspondiente al Supremo Tribunal de Justicia, el cual se remitirá al presidente del Supremo Tribunal de Justicia para que, junto con el elaborado por dicho tribunal, se envíe al Titular del Poder Ejecutivo;

XII. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;

XIII. Nombrar, a propuesta que haga su Presidente, al Secretario General, a los directores y a los titulares de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura; resolver sobre sus renuncias y licencias; removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos que procedan;

XIV. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Entidad, a excepción del Supremo Tribunal de Justicia, en ejercicio de su Presupuesto de Egresos, se ajusten a los criterios contemplados en la Constitución Política del Estado y los ordenamientos que de ella emanan;

XV. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;

XVI. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los juzgados de primera instancia, menores y de paz;

XVII. Cambiar la residencia de los juzgados de primera instancia, menores y de paz;

XVIII. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley;

XIX. Autorizar a los secretarios de los juzgados para desempeñar las funciones de los jueces, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos;

XX. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

XXI. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial del Estado y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Substanciadora del Consejo de la Judicatura, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos del Supremo Tribunal de Justicia;

XXII. Designar, a propuesta de su Presidente, al representante del Consejo de la Judicatura ante la Comisión Substanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior;

XXIII. Convocar a congresos estatales o regionales de jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Entidad y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos;

XXIV. Apercibir, amonestar e imponer multas, hasta de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción, a quienes falten al respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial del Estado en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura;

XXV. Elaborar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como auxiliares de la administración de justicia ante los órganos del Poder Judicial del Estado, ordenándolas por ramas, especialidades, partidos y distritos judiciales;

XXVI. Ejercer el Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, con excepción del que corresponde al Supremo Tribunal de Justicia;

XXVII. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura;

XXVIII. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;

XXIX. Fijar los períodos vacacionales de los jueces de primera instancia, menores y de paz;

XXX. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Entidad, a excepción de los que correspondan al Supremo Tribunal de Justicia, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXXI. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial del Estado;

XXXII. Investigar y determinar las responsabilidades de los servidores públicos del propio Consejo, de los juzgados de primera instancia, menores y de paz; en su caso, imponer las sanciones, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en las leyes, en los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria;

XXXIII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial del Estado;

XXXIV. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los juzgados de primera instancia, menores y de paz y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura;

XXXV. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios judiciales en los casos contemplados en el presente ordenamiento;

XXXVI. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XXXVII. Elaborar la base de datos para el registro único de profesionales del derecho que ejercen la abogacía ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

XXXVIII. Acordar de conformidad con el Presupuesto de Egresos, el número necesario de Juzgados de Primera Instancia, incluyendo los Especializados y Auxiliares, en la entidad;

XXXIX. Establecer número y límites territoriales de los partidos y distritos judiciales según corresponda a la asignación en que se divide territorio del Estado;

XL. Remover o cambiar de adscripción a las y los jueces;

XLI. Implementar una política de igualdad y no discriminación, con perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velar por que los órganos a su cargo así lo hagan;

Para ello, diseñará políticas públicas para lograr la igualdad sustantiva, laboral y salarial entre mujeres y hombres, debiendo garantizar la igualdad sustantiva y el trabajo digno, y atendiendo al principio de igualdad salarial contenido en la legislación, a fin de que los sueldos y otras percepciones aplicables comprendidas en el concepto de remuneración sean los mismos para todas las personas bajo el criterio de progresividad y proporcionalidad; y XLII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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