El Consejero que en cualquier asunto disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se deberá insertar en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
Artículo 147
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo II. DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
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