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Artículo 149

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo II. DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

El Pleno del Consejo de la Judicatura contará con los servidores públicos superiores que establece el presente ordenamiento y el personal subalterno que permita el Presupuesto, los cuales podrán ser nombrados y removidos de conformidad con lo previsto en la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.