Las sesiones del pleno del Consejo de la Judicatura serán públicas y por excepción reservadas, cuando así lo acuerden la mayoría de sus integrantes y se celebrarán en los días y horas que el mismo Consejo determine, mediante acuerdos generales.
Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones reservadas, sólo pueden ponerse a la vista de quienes demuestren su interés jurídico y no son susceptibles de publicarse, salvo las resoluciones finales, que tienen carácter público, con excepción de aquellas que de conformidad con la ley, reciban clasificación distinta.