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Artículo 144

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo II. DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse por escrito ante el Presidente del propio Consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.