Sección SegundaDe la Junta Directiva
Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco · arts. 6 a 13
Artículos
- Art. 6La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se integra por: I. Tres representantes del Poder Ejecutivo del…
- Art. 7Tendrán la obligación de asistir a las sesiones de la Junta Directiva, sin ser integrantes de la misma, con derecho a voz pero…
- Art. 8Los cargos de los miembros de la Junta Directiva son de carácter honorífico y, por tanto, no remunerados.
- Art. 9El Presidente de la Junta Directiva podrá invitar a participar a las sesiones de la misma, a otros representantes de la…
- Art. 10La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes: I. Autorizar la gestión de la modificación, ampliación y actualización de…
- Art. 11La Junta Directiva funcionará en pleno y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre…
- Art. 12El Presidente convocará por escrito con acuse de recibo, cuando menos con diez días hábiles de antelación tratándose de sesiones…
- Art. 13En las sesiones ordinarias, cuando no se integre el quórum, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en…