Tendrán la obligación de asistir a las sesiones de la Junta Directiva, sin ser integrantes de la misma, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes:
I. El Director General del Colegio, quien fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva; y II. Un Comisario nombrado por el titular de la Contraloría del Estado