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Artículo 6

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Segunda. De la Junta Directiva

La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno del Colegio y se integra por:

I. Tres representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Jalisco, que serán: a) El Secretario de Educación del Estado, quien la presidirá; b) El Coordinador de Educación Media Superior; y c) El representante de la Secretaría de la Hacienda Pública;

II. Dos representantes del Gobierno Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública; y III. Tres representantes del sector productivo que participen en el financiamiento del Colegio, quienes serán miembros del Comité de Vinculación Estatal.

Todos los integrantes de la Junta Directiva asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto.

Los miembros titulares de la Junta Directiva podrán designar a sus suplentes, quienes tendrán las mismas prerrogativas que el propietario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.