La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
I. Autorizar la gestión de la modificación, ampliación y actualización de su oferta educativa, así como del establecimiento de planteles del Colegio, ante la Autoridad Educativa Federal;
II. Analizar, revisar y autorizar los anteproyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de egresos del Colegio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
III. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto anual de ingresos y de egresos del Colegio;
IV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno y enviarlo al titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior publicación;
V. Autorizar las bases conforme a las cuales podrán celebrarse los convenios en los que el Colegio sea parte;
VI. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas;
VII. Conocer y, en su caso, aprobar la designación del auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros del Colegio;
VIII. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organización y funcionamiento técnico docente y administrativo del Colegio;
IX. Conocer y resolver los asuntos del Colegio que no sean de la competencia de algún otro órgano de gobierno del mismo;
X. Aprobar la constitución de órganos auxiliares temporales de apoyo tanto al Colegio como a la Junta Directiva, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal, conforme a las disposiciones legales aplicables;
XI. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Colegio que afecten su patrimonio o constituyan deuda de conformidad a lo que establezca la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables;
XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la terna de candidatos a ocupar la Dirección General;
XIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la remoción del Director General, cuando medie cause grave, de conformidad a la normatividad aplicable;
XIV. Aprobar el plan de actividades y ejercer las demás funciones que se determinan en esta Ley y su Reglamento Interno; y XV. Las demás que les sean conferidas por la normatividad aplicable.