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Artículo 10

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Segunda. De la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Autorizar la gestión de la modificación, ampliación y actualización de su oferta educativa, así como del establecimiento de planteles del Colegio, ante la Autoridad Educativa Federal;

II. Analizar, revisar y autorizar los anteproyectos de los presupuestos anuales de ingresos y de egresos del Colegio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Autorizar y vigilar el ejercicio del presupuesto anual de ingresos y de egresos del Colegio;

IV. Aprobar el proyecto de Reglamento Interno y enviarlo al titular del Poder Ejecutivo para su aprobación y posterior publicación;

V. Autorizar las bases conforme a las cuales podrán celebrarse los convenios en los que el Colegio sea parte;

VI. Nombrar a los miembros del Patronato y removerlos por causas justificadas;

VII. Conocer y, en su caso, aprobar la designación del auditor externo que dictaminará anualmente los estados financieros del Colegio;

VIII. Expedir las normas y disposiciones reglamentarias internas para la mejor organización y funcionamiento técnico docente y administrativo del Colegio;

IX. Conocer y resolver los asuntos del Colegio que no sean de la competencia de algún otro órgano de gobierno del mismo;

X. Aprobar la constitución de órganos auxiliares temporales de apoyo tanto al Colegio como a la Junta Directiva, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XI. Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Colegio que afecten su patrimonio o constituyan deuda de conformidad a lo que establezca la Ley de Deuda Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos aplicables;

XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la terna de candidatos a ocupar la Dirección General;

XIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la remoción del Director General, cuando medie cause grave, de conformidad a la normatividad aplicable;

XIV. Aprobar el plan de actividades y ejercer las demás funciones que se determinan en esta Ley y su Reglamento Interno; y XV. Las demás que les sean conferidas por la normatividad aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.