Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 11

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Segunda. De la Junta Directiva

La Junta Directiva funcionará en pleno y sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente o su suplente.

Las resoluciones se tomarán con base en el voto de la mayoría de sus miembros presentes.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta Directiva deberá sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada trimestre, y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.