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Artículo 12

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo III. De los Órganos del Colegio › Sección Segunda. De la Junta Directiva

El Presidente convocará por escrito con acuse de recibo, cuando menos con diez días hábiles de antelación tratándose de sesiones ordinarias y con por lo menos un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias. En la convocatoria se deberá señalar claramente el tipo de sesión, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la misma, así como el correspondiente orden del día.

También se podrá convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo solicite por lo menos la mitad de los integrantes de la Junta Directiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.