El Presidente convocará por escrito con acuse de recibo, cuando menos con diez días hábiles de antelación tratándose de sesiones ordinarias y con por lo menos un día hábil tratándose de sesiones extraordinarias. En la convocatoria se deberá señalar claramente el tipo de sesión, el lugar, fecha y hora en que se llevará a cabo la misma, así como el correspondiente orden del día.
También se podrá convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando así lo solicite por lo menos la mitad de los integrantes de la Junta Directiva.