En las sesiones ordinarias, cuando no se integre el quórum, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en un plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que no se llevó a cabo la primera reunión.
En el caso de la segunda convocatoria el quórum se conformará con los integrantes de la Junta Directiva que asistan a la misma, siempre y cuando entre ellos se encuentre el Presidente.
En relación a las sesiones extraordinarias el quórum se conformará con los miembros que asistan siempre y cuando entre los mismos se encuentre el Presidente, y en las mismas no se incluirán asuntos generales.
Lo no contemplado en esta Ley respecto al funcionamiento de la Junta Directiva, tiempos y formalidades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho órgano, se establecerá en su Reglamento Interno.