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Capítulo VIDel Consejo Universitario

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 195 a 209

Artículos

  • Art. 195El Consejo Universitario lo integrarán: a) El Rector, como Presidente; b) El Oficial Mayor, que será también Secretario del…
  • Art. 196Los representantes por elección se renovarán anualmente debiendo hacerse su nombramiento con arreglo a los estatutos de sus…
  • Art. 197Si por alguna circunstancia no se hiciere nueva elección de representantes de las Organizaciones de Maestros y de Alumnos…
  • Art. 198El Consejo Universitario trabajará en pleno o en comisiones. Estas podrán ser permanentes o especiales y unas y otras se…
  • Art. 199Cuando el Consejo Universitario funcione en Pleno, actuará válidamente con asistencia de la mitad más uno de sus miembros a menos…
  • Art. 200Salvo prevención contraria de la Ley o del reglamento, el Consejo tomará sus resoluciones por mayoría de votos y las votaciones…
  • Art. 201En las sesiones del Consejo Universitario, tendrán voz los representantes de las agrupaciones obreras y campesinas.
  • Art. 202El Consejo Universitario tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias; uno durante el primer mes de iniciación de las…
  • Art. 203La forma de integrar las comisiones, su funcionamiento y el número de éstas, se establecerá en el Reglamento interior de Consejo…
  • Art. 204El Rector tendrá voto de calidad, en tanto que el Oficial mayor y el Director de Educación Primaria y Normal tendrán sólo voz…
  • Art. 205Para ser consejero profesor, se requiere: a) Tener el carácter de titular de alguna cátedra en cualquiera de las dependencias…
  • Art. 206Para ser consejero alumno, se requiere: a) Ser estudiante regular con un promedio de asistencia no menor del setenta y cinco por…
  • Art. 207Por cada consejero propietario de elección, se nombrará un suplente que sustituirá a aquél en sus faltas temporales. Las…
  • Art. 208Son atribuciones y obligaciones del Consejo Universitario: a) Estudiar y aprobar los planes de estudio, métodos y procedimiento…
  • Art. 209En los casos de los incisos a, b y c, el Consejo deberá tener en cuenta el dictamen de las comisiones técnicas respectivas.