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Artículo 206

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario

Para ser consejero alumno, se requiere: a) Ser estudiante regular con un promedio de asistencia no menor del setenta y cinco por ciento; b) Tener un promedio mínimo de calificaciones en su aprovechamiento equivalente a bien; y c) Pertenecer a la organización estudiantil a que se refiere el precepto respectivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 215