Son atribuciones y obligaciones del Consejo Universitario: a) Estudiar y aprobar los planes de estudio, métodos y procedimiento de enseñanza, relativos a todas las dependencias de la Universidad, así como los sistemas de estimación del aprovechamiento de los alumnos; b) Acordar las erogaciones que permite la Ley, así como formular y aprobar el programa de arbitrios propios de la Universidad; c) Determinar las Escuelas, Institutos, Facultades y órganos de investigación científica o de servicio social, que deban organizarse o de suprimirse cuando se imponga tal determinación; d) Establecer las bases reglamentarias de admisión de alumnos, revalidación de estudios y expedición de certificados, diplomas, títulos y grados; e) Conferir grados honoríficos; f) Formular su propio Reglamento y revisar los de las distintas dependencias de la Universidad; g) Dictar las medidas generales que juzgue pertinentes para mantener el buen orden de los trabajos, la intensificación de los estudios y el buen gobierno de los planteles, así como resolver en definitiva sobre la expulsión de los alumnos que se hicieren merecedores de esta pena; y h) Organizar y reglamentar el funcionamiento de las comisiones técnicas a que se refieren estas bases.
Artículo 208
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario
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