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Artículo 202

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario

El Consejo Universitario tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias; uno durante el primer mes de iniciación de las labores y el otro durante el penúltimo mes del año escolar, debiendo celebrar por lo menos una sesión plena semanaria. Además, debe celebrar una sesión cada dos meses durante el resto del año escolar. Podrá reunirse también en sesiones extraordinarias, cuando para ello sea convocado por el Rector o por petición de una tercera parte de sus integrantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 215