El Consejo Universitario trabajará en pleno o en comisiones. Estas podrán ser permanentes o especiales y unas y otras se integrarán conforme a las disposiciones del Reglamento o a las resoluciones que en casos especiales dicte el Consejo.
Artículo 198
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 215