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Artículo 197

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario

Si por alguna circunstancia no se hiciere nueva elección de representantes de las Organizaciones de Maestros y de Alumnos, durante el primer mes, continuarán en sus puestos los representantes nombrados el año anterior hasta por tres meses más, debiendo el Consejo universitario gestionar que se verifiquen las nuevas elecciones dentro del término de prórroga. Si pasado este término no se hiciere nueva elección, se tendrá por vacante la representación de la Organización que dejare de hacerla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 215