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Artículo 196

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario

Los representantes por elección se renovarán anualmente debiendo hacerse su nombramiento con arreglo a los estatutos de sus respectivas organizaciones, durante el primer mes de la iniciación de las labores universitarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 215