Los representantes por elección se renovarán anualmente debiendo hacerse su nombramiento con arreglo a los estatutos de sus respectivas organizaciones, durante el primer mes de la iniciación de las labores universitarias.
Artículo 196
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 215