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Artículo 195

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VI. Del Consejo Universitario

El Consejo Universitario lo integrarán: a) El Rector, como Presidente; b) El Oficial Mayor, que será también Secretario del Consejo; c) El Director de Educación Primaria, Especial y Normal; d) Los Directores de las Facultades y Escuelas que funcionen; e) Tres representantes del Profesorado Universitario; y f) Cinco representantes alumnos de las Escuelas y Facultades, miembros de la Organización Estudiantil de reconocida ideología y actuación socialista, que representen los intereses estudiantiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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