Serán atribuciones y obligaciones del Rector: a) Promover cuanto tienda al mejoramiento técnico, cultural, docente y disciplinario de la Universidad y gestionar por todos los medios a su alcance el mejoramiento de sus elementos materiales; b) Vigilar el cumplimiento del plan de acción universitaria y cuidar que se lleve a cabo la difusión y orientación cultural, en el sentido ideológico que establece esta Ley; c) Convocar la reunión del Consejo Universitario, presidir sus sesiones, ejecutar sus resoluciones y vigilar el cumplimiento de éstas; d) Profesar como catedrático en alguna de las dependencias de la Universidad; e) Rendir al finalizar cada año escolar, al Ejecutivo del Estado y al Consejo Universitario, un informe general de las labores desarrolladas en todas las dependencias universitarias y presentar el programa de los trabajos para el año siguiente; y f) Las demás que le otorguen los Consejos y las no expresamente señaladas por esta Ley a otras autoridades universitarias.
Artículo 194
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo V. Del Rector
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