Sección PrimeraDisposiciones Generales
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 200 a 206
Artículos
- Art. 200Contra los actos y resoluciones dictadas por los organismos electorales y el Registro Estatal de Electores, que afecten a los…
- Art. 201Los recursos a que se refiere el artículo anterior se harán valer por escrito, debiendo contener y adjuntar: I. Nombre, domicilio…
- Art. 202El Consejo Electoral del Estado, o la Dirección del Registro Estatal de Electores, resolverán sobre la admisión y podrán desechar…
- Art. 203Para la substanciación de los recursos establecidos por esta Ley, los organismos electorales y las Delegaciones Municipales del…
- Art. 204El cómputo de los términos establecidos en este Capítulo se sujetará a las reglas siguientes: I. Serán improrrogables; y II.…
- Art. 205Las resoluciones que se dicten en la substanciación de los recursos interpuestos deberán contener: I. Lugar, fecha y organismo…
- Art. 206Las resoluciones que dicte el Consejo Electoral del Estado o el Registro Estatal de Electores, se notificarán en la forma…