Las resoluciones que se dicten en la substanciación de los recursos interpuestos deberán contener:
I. Lugar, fecha y organismo electoral o dependencia que la pronuncie;
II. Síntesis de los hechos controvertidos;
III. Examen y valoración de las pruebas documentales ofrecidas;
IV. Fundamentos legales que sirvan de base a la resolución; y V. Puntos resolutivos.