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Artículo 205

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Noveno. Nulidades, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos › Sección Primera. Disposiciones Generales

Las resoluciones que se dicten en la substanciación de los recursos interpuestos deberán contener:

I. Lugar, fecha y organismo electoral o dependencia que la pronuncie;

II. Síntesis de los hechos controvertidos;

III. Examen y valoración de las pruebas documentales ofrecidas;

IV. Fundamentos legales que sirvan de base a la resolución; y V. Puntos resolutivos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.