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Artículo 204

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Noveno. Nulidades, Recursos y Sanciones › Capítulo II. De los Recursos › Sección Primera. Disposiciones Generales

El cómputo de los términos establecidos en este Capítulo se sujetará a las reglas siguientes:

I. Serán improrrogables; y II. Surtirán efectos a partir de la notificación de que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados; contarán de momento a momento, si están fijados en horas, y por días naturales, los fijados en esa forma.

En materia electoral, todos los días y horas son hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.