El cómputo de los términos establecidos en este Capítulo se sujetará a las reglas siguientes:
I. Serán improrrogables; y II. Surtirán efectos a partir de la notificación de que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnados; contarán de momento a momento, si están fijados en horas, y por días naturales, los fijados en esa forma.
En materia electoral, todos los días y horas son hábiles.