Las resoluciones que dicte el Consejo Electoral del Estado o el Registro Estatal de Electores, se notificarán en la forma siguiente:
I. A los organismos electorales o dependencias que dictaron los actos o resoluciones combatidas, mediante oficio, en un término de cuarenta y ocho horas;
II. A los partidos políticos y sus candidatos se tendrá por hecha la notificación respectiva en la sesión en la que se dicte el acuerdo o resolución correspondiente, siempre que hayan asistido, en caso contrario, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes; y III. A los demás recurrentes, por lista que se fijará en lugar visible, dentro de las cuarenta y ocho horas de pronunciada la resolución.