Los recursos a que se refiere el artículo anterior se harán valer por escrito, debiendo contener y adjuntar:
I. Nombre, domicilio del recurrente y, en su caso, denominación del partido político afectado;
II. Acto o resolución impugnado;
III. Organismo que lo dictó;
IV. Antecedentes del acto o resolución impugnado;
V. Fecha y hora en que se tuvo conocimiento de la resolución o acto combatido;
VI. Agravios que le hayan sido causados;
VII. Ofrecimiento de las pruebas documentales públicas, que serán las únicas admisibles;
VIII. El documento con el que acredite su carácter, cuando comparezca en representación de un partido político, o la constancia de que dicha personalidad le fue reconocida con antelación por otra autoridad electoral; y IX. Firma del recurrente.