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Capítulo VDe las Coaliciones y Frentes

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 35 a 42

Artículos

  • Art. 35Los partidos políticos registrados en el Estado con base a lo dispuesto en esta Ley, podrán celebrar convenios de coalición para…
  • Art. 36Los partidos políticos coaligados, para los efectos de designar a sus representantes para la integración de los organismos…
  • Art. 37En la elección de Diputados bajo el principio de representación proporcional, la coalición será para la o las circunscripciones…
  • Art. 38El convenio de coalición deberá contener: I. Los partidos políticos que la forman; II. La elección que la motiva; III. Nombre…
  • Art. 39La formación de coaliciones así como el registro del convenio respectivo, deberá celebrarse antes de que concluya el término para…
  • Art. 40Dos o más partidos políticos pueden postular a un mismo candidato a Gobernador sin mediar coalición, siendo indispensable para…
  • Art. 41Los partidos políticos registrados y acreditados en el Estado podrán aliarse o unirse con el fin de constituir frentes, para…
  • Art. 42Para constituir un frente deberá celebrarse un convenio en el que se establecerá: I. Duración; II. Las causas que lo motiven; y…