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Artículo 40

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo V. De las Coaliciones y Frentes

Dos o más partidos políticos pueden postular a un mismo candidato a Gobernador sin mediar coalición, siendo indispensable para ello el consentimiento del candidato.

Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos que los hayan obtenido y se sumarán en favor del candidato.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.