Los partidos políticos registrados y acreditados en el Estado podrán aliarse o unirse con el fin de constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compatibles de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes, conservando su personalidad jurídica, su registro y su identidad.
Artículo 41
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo V. De las Coaliciones y Frentes
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