El convenio de coalición deberá contener:
I. Los partidos políticos que la forman;
II. La elección que la motiva;
III. Nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos;
IV. Cargo para el que se les postula;
V. El emblema y color o colores bajo los cuales participan;
VI. La forma que convengan para ejercer en común sus prerrogativas; y la manera en que distribuyan los recursos que les correspondan de acuerdo a las reglas previstas en cada Ley, en el capítulo de financiamiento; y VII. La indicación del partido que representará a la coalición ante los organismos electorales, en los términos de esta Ley.