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Artículo 38

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo V. De las Coaliciones y Frentes

El convenio de coalición deberá contener:

I. Los partidos políticos que la forman;

II. La elección que la motiva;

III. Nombre, edad, lugar de nacimiento y domicilio de los candidatos;

IV. Cargo para el que se les postula;

V. El emblema y color o colores bajo los cuales participan;

VI. La forma que convengan para ejercer en común sus prerrogativas; y la manera en que distribuyan los recursos que les correspondan de acuerdo a las reglas previstas en cada Ley, en el capítulo de financiamiento; y VII. La indicación del partido que representará a la coalición ante los organismos electorales, en los términos de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.