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Artículo 37

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo V. De las Coaliciones y Frentes

En la elección de Diputados bajo el principio de representación proporcional, la coalición será para la o las circunscripciones plurinominales que se fijen y deberán acreditar que participan con candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa, en por lo menos, siete de los distritos electorales uninominales, las coaliciones comprenderán la fórmula de candidatos propietario y suplente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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