Los partidos políticos coaligados, para los efectos de designar a sus representantes para la integración de los organismos electorales actuarán como un solo partido, acreditarán a un representante y no será compatible la actuación de otros comisionados, ni la acumulación de votos proporcionales que correspondan a los partidos coaligados.
La coalición se formará por dos o más partidos políticos y postularán sus propios candidatos en las elecciones de la Entidad.