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Artículo 35

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo V. De las Coaliciones y Frentes

Los partidos políticos registrados en el Estado con base a lo dispuesto en esta Ley, podrán celebrar convenios de coalición para las elecciones de Diputados, Gobernador y Munícipes.

En todos los casos, los candidatos de los partidos coaligados se presentarán bajo un solo registro y emblema.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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