Los partidos políticos registrados legalmente en el Estado, como complemento de los ingresos que perciben de acuerdo con su régimen interno, tendrán derecho al financiamiento público, para el ejercicio de sus actividades políticas en el Estado. Este se sujetará a las reglas siguientes:
I. La base para la cuantificación del financiamiento a los partidos políticos será el salario mínimo general vigente en la capital del Estado al primero de enero de cada año;
II. A los partidos políticos que en la elección inmediata anterior de Diputados por el principio de mayoría relativa, hayan obtenido hasta el quince por ciento de la votación total emitida en el Estado se les asignará, en forma permanente, durante el año correspondiente, una cantidad mensual equivalente a seiscientas veces el salario mínimo diario mencionado en la fracción anterior;
III. A los partidos políticos que hayan obtenido más del quince y hasta el treinta por ciento de la votación arriba indicada, se les asignará en forma permanente, en el año correspondiente, una cantidad mensual equivalente a mil veces el salario mínimo diario; y IV. A los partidos políticos que tengan más del treinta por ciento de la votación referida, se les asignará en forma permanente, durante el año que corresponda, una cantidad mensual equivalente a mil cuatrocientas veces el salario mínimo diario.
El financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos en los términos de este artículo será independiente de las prerrogativas que se les conceden en esta Ley.