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Artículo 33

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Cuarto. Partidos Políticos › Capítulo III. De las Prerrogativas

‑ Los partidos políticos deberán coadyuvar con la autoridad al retiro de su propaganda, dentro de un plazo de treinta días posteriores a la jornada electoral de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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