Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IVDe la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 31 a 37

Artículos

  • Art. 31Mientras el Congreso, con vista de los datos que le remita el Gobierno, modifica la división territorial existente, se…
  • Art. 32En cada cabecera de municipio deberá existirán Ayuntamiento compuesto de nueve munícipes propietarios y nueve suplentes en las…
  • Art. 33En cada municipalidad deberá haber también alcaldes, eligiéndose cuatro propietarios y cuatro suplentes en la de Guadalajara…
  • Art. 34En las demás poblaciones de la municipalidad habrá un comisario municipal propietario y otro suplente. Las comisarías no forman…
  • Art. 35Teniendo en cuenta los últimos datos que han servido para la elección de diputados al actual Congreso de la Unión y a la presente…
  • Art. 36Cada uno de los anteriores distritos nombrará un diputado propietario y un suplente, en los términos de esta ley.
  • Art. 37La elección de Gobernador e insaculados es general en todas las municipalidades del Estado.