Capítulo IIIDe los periodos constitucionales
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 27 a 30
Artículos
- Art. 27El periodo constitucional del Gobernador e insaculados es de 1º.de Marzo de un año a último de Febrero del año en que, contando…
- Art. 28Terminado el periodo constitucional del Gobernador, insaculados o del Congreso, cesan en el acto en el desempeño de su encargo…
- Art. 29Mientras por la Constitución no se provee a la manera de sustituir a los munícipes, comisarios y alcaldes que deben salir a la…
- Art. 30Cuando por falta de elección o cualquiera otro motivo, los funcionarios públicos no pudieren entrar al ejercicio de su cargo en…