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Capítulo IIIDe los periodos constitucionales

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 27 a 30

Artículos

  • Art. 27El periodo constitucional del Gobernador e insaculados es de 1º.de Marzo de un año a último de Febrero del año en que, contando…
  • Art. 28Terminado el periodo constitucional del Gobernador, insaculados o del Congreso, cesan en el acto en el desempeño de su encargo…
  • Art. 29Mientras por la Constitución no se provee a la manera de sustituir a los munícipes, comisarios y alcaldes que deben salir a la…
  • Art. 30Cuando por falta de elección o cualquiera otro motivo, los funcionarios públicos no pudieren entrar al ejercicio de su cargo en…