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Artículo 29

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De los periodos constitucionales

Mientras por la Constitución no se provee a la manera de sustituir a los munícipes, comisarios y alcaldes que deben salir a la conclusión de un periodo, cuando por falta absoluta de elección o nulidad de las practicadas no se hallen nombrados los que deben reemplazarlos, continuarán, interinamente los que estaban antes aunque con el carácter provisional que les da esta ley, y sólo mientras la elección se verifica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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