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Artículo 30

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De los periodos constitucionales

Cuando por falta de elección o cualquiera otro motivo, los funcionarios públicos no pudieren entrar al ejercicio de su cargo en las fechas que fija esta ley para principio de los periodos constitucionales, lo harán en las más inmediatas posibles, pero el tiempo transcurrido antes formará parte del periodo constitucional, que terminará precisamente en las fechas designadas, como si hubiera el funcionario tomado posesión en la fecha determinada para principio de un periodo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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