Mientras el Congreso, con vista de los datos que le remita el Gobierno, modifica la división territorial existente, se considerarán para los efectos de esta ley, como municipalidades, las que actualmente tienen este carácter.
Artículo 31
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse
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