Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse

Mientras el Congreso, con vista de los datos que le remita el Gobierno, modifica la división territorial existente, se considerarán para los efectos de esta ley, como municipalidades, las que actualmente tienen este carácter.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.