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Artículo 32

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse

En cada cabecera de municipio deberá existirán Ayuntamiento compuesto de nueve munícipes propietarios y nueve suplentes en las municipalidades que sean a la vez cabecera de cantón, de siete propietarios y siete suplentes en las que lo sean de departamento, y de cinco propietarios y cinco suplentes en las demás.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.