Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 33

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse

En cada municipalidad deberá haber también alcaldes, eligiéndose cuatro propietarios y cuatro suplentes en la de Guadalajara, tres en las de cada cabecera de cantón, dos en las de cada departamento y uno en las demás.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.