En cada municipalidad deberá haber también alcaldes, eligiéndose cuatro propietarios y cuatro suplentes en la de Guadalajara, tres en las de cada cabecera de cantón, dos en las de cada departamento y uno en las demás.
Artículo 33
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse
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