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Artículo 34

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse

En las demás poblaciones de la municipalidad habrá un comisario municipal propietario y otro suplente. Las comisarías no forman, por lo mismo, una administración independiente, y si alguna hubiere que se haya considerado tal, se agregará desde luego a la municipalidad cuya cabecera esté más inmediata. Las comisarías están bajo la vigilancia de los Ayuntamientos, siendo el tesorero municipal quien recaude sus fondos, y dependiendo de aquellas corporaciones para todos los actos de administración local.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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