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Artículo 35

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo IV. De la división electoral del territorio y de los funcionarios Que en cada fracción deben nombrarse

Teniendo en cuenta los últimos datos que han servido para la elección de diputados al actual Congreso de la Unión y a la presente Legislatura, y mientras el cantón de Tepic vuelve al orden, se divide por ahora el resto del Estado en once distritos electorales, formados de la manera siguiente:

PRIMER DISTRITO: Las municipalidades de Guadalajara y San Pedro, con las poblaciones que les son anexas.

SEGUNDO: Los departamentos de Tlajomulco, Tonalá, Chapala, Zapopan y Cuquío, con las municipalidades y poblaciones que comprendan.

TERCERO: El segundo cantón.

CUARTO: El tercer cantón.

QUINTO: El cuarto cantón.

SEXTO: El quinto cantón.

SEPTIMO: El sexto cantón.

OCTAVO: El octavo cantón.

NMOVENO: El noveno cantón.

DECIMO: El décimo cantón.

UNDECIMO: El undécimo cantón.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.