Terminado el periodo constitucional del Gobernador, insaculados o del Congreso, cesan en el acto en el desempeño de su encargo, aun cuando no se hayan electo los que deban sustituirlos. El Gobernador, en este caso, será reemplazado por el presidente del Supremo Tribunal de Justicia, según el art. 29 de la Constitución; los insaculados dejarán de tener este carácter, quedando entre tanto formado el Consejo de Gobierno con los empleados de que habla el art. 31, y el Congreso dejará de serlo, no subsistiendo mas que la Comisión permanente que debe nombrarse conforme al art. 16.
Artículo 28
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo III. De los periodos constitucionales
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