Capítulo VDe los fiscales electorales.
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 38 a 42
Artículos
- Art. 38Toda convención o partido político que tenga dentro del Estado la organización debida, puede nombrar hasta tres fiscales para…
- Art. 39Se entiende por convención política, para los efectos del artículo anterior, únicamente la que se haya organizado de una manera…
- Art. 40La convención política, organizada como queda dicho, si nombra sus fiscales, lo hará por escrito bajo la firma del presidente y…
- Art. 41El nombramiento de esos fiscales deberá hacerse saber por medio del órgano de la convención, siquiera dos días antes de la…
- Art. 42Única y exclusivamente los fiscales de las convenciones tienen el derecho, durante los actos electorales, de reclamar las faltas…