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Capítulo VDe los fiscales electorales.

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada) · arts. 38 a 42

Artículos

  • Art. 38Toda convención o partido político que tenga dentro del Estado la organización debida, puede nombrar hasta tres fiscales para…
  • Art. 39Se entiende por convención política, para los efectos del artículo anterior, únicamente la que se haya organizado de una manera…
  • Art. 40La convención política, organizada como queda dicho, si nombra sus fiscales, lo hará por escrito bajo la firma del presidente y…
  • Art. 41El nombramiento de esos fiscales deberá hacerse saber por medio del órgano de la convención, siquiera dos días antes de la…
  • Art. 42Única y exclusivamente los fiscales de las convenciones tienen el derecho, durante los actos electorales, de reclamar las faltas…