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Artículo 41

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los fiscales electorales.

El nombramiento de esos fiscales deberá hacerse saber por medio del órgano de la convención, siquiera dos días antes de la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.