El nombramiento de esos fiscales deberá hacerse saber por medio del órgano de la convención, siquiera dos días antes de la elección.
Artículo 41
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los fiscales electorales.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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