Única y exclusivamente los fiscales de las convenciones tienen el derecho, durante los actos electorales, de reclamar las faltas o infracciones que se cometan contra esta ley, siendo caso de responsabilidad dar oído a las reclamaciones que se hagan por otro ciudadano, sea quien fuere. Sólo en el caso de que no se presenten los fiscales de ninguna convención o no haya ninguna organizada, pasa aquél derecho a los ciudadanos.
Artículo 42
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los fiscales electorales.
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