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Artículo 38

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los fiscales electorales.

Toda convención o partido político que tenga dentro del Estado la organización debida, puede nombrar hasta tres fiscales para cada mesa electoral del Estado, y sea cual fuere la elección de que ser trate, que en su representación intervenga en todos los actos se verifiquen conforme a esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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