Toda convención o partido político que tenga dentro del Estado la organización debida, puede nombrar hasta tres fiscales para cada mesa electoral del Estado, y sea cual fuere la elección de que ser trate, que en su representación intervenga en todos los actos se verifiquen conforme a esta ley.
Artículo 38
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los fiscales electorales.
Conexiones dentro de la misma norma
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