Se entiende por convención política, para los efectos del artículo anterior, únicamente la que se haya organizado de una manera pública en club o junta, siquiera dos meses antes de la elección, tenga un órgano por la prensa, haya dado un programa de los principios que sostiene y proponga una candidatura, cuando menos para los cargos principales del Gobierno o Congreso del Estado.
Artículo 39
Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los fiscales electorales.
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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