Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 39

Ley Electoral (1870) (Electorales, abrogada)· Capítulo V. De los fiscales electorales.

Se entiende por convención política, para los efectos del artículo anterior, únicamente la que se haya organizado de una manera pública en club o junta, siquiera dos meses antes de la elección, tenga un órgano por la prensa, haya dado un programa de los principios que sostiene y proponga una candidatura, cuando menos para los cargos principales del Gobierno o Congreso del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.